REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE "BALTAVIDA"
Artículo 25.- Causas
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 26.- Incumplimientos Leves
1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
2.- El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etc.
3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
Artículo 27.- Incumplimientos Graves
1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
2.- El mal trato a palabra u obra a otros usuarios/as, técnicos/as, o personal de la instalación.
3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.
6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
Artículo 28.- Consecuencias
1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo de 5 a 30 días.
2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
Artículo 29.- Procedimiento
1.- La Gerente de GESBALTA S.L. será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, la Gerente informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.- No obstante, en el caso de que el usuario/a actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Comunidad Autónoma Canaria sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación (por el Consejo de Administración de GESBALTA S.L.), y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.
Capítulo 1 - Capítulo 2 - Capítulo 3 - Capítulo 4 - Capítulo 5
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