REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE "BALTAVIDA"

Artículo 11.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por GESBALTA S.L., tanto las estables o fijas, como las estacionales o variables (talleres, cursos, actividades puntuales, etc.), así como las condiciones generales que rigen para las mismas.

1.- Todos los usuarios/as deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

2.- Los usuarios/as que estén en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, deberán aportar la documentación justificativa del mismo a petición de GESBALTA S.L.

3.- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante el tiempo que dure el abono o que asiste a las instalaciones sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.

4.- Todos los usuarios/as mayores de 65 años, y aquellos otros que GESBALTA S.L. estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar certificado médico en el que conste que puede realizar la actividad física elegida.

5.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario/a, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.

Artículo 12.- Seguro de Accidentes

1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de GESBALTA S.L., lleva implícito tener un Seguro de Accidentes (siempre y cuando la causa no sea negligencia del usuario/a -incumplimiento de normas.-).

2.- GESBALTA S.L. podrá negociar el Seguro de Accidentes para la cobertura de los usuarios/as, para tener prestaciones más favorables para los mismos.

Artículo 13.- Renovación de Plazas

Los usuarios/as inscritos en cualquiera de las actividades que oferte GESBALTA S.L. podrán renovar su plaza en la actividad, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de GESBALTA S.L. con la antelación suficiente.

Artículo 14.- Nuevas inscripciones

1.- Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios/as de la actividad, serán puestas a disposición de cualquier usuario/a interesado/a.

2.- El procedimiento a seguir si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios/as es el siguiente: se adjudicarán por orden de solicitud hasta que se completen, teniendo preferencia los abonados/as a la instalación y dentro de éstos los empadronados/as en el municipio de Breña Alta.

Artículo 15.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación

1.- Cuando GESBALTA S.L. oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud, teniendo preferencia los abonados/as a la instalación y dentro de éstos los empadronados/as en el municipio de Breña Alta, si transcurrido el plazo designado para la ocupación de plazas por parte de los abonados/as, quedasen libres, se ocuparán por el resto de usuarios/as por orden de solicitud.

Artículo 16.- Nuevas Inscripciones

1.- Si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.

Artículo 17.- Periodo en que se imparten las Actividades

1.- Las clases/actividades darán comienzo, salvo excepciones, el primer día hábil del mes, finalizando el último día hábil de mes del año siguiente.

2.- Las actividades de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3.- Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los días que se estimen oportunos por parte de GESBALTA S.L., informando con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la instalación o aquellas actividades incluidos en horarios que se disminuyan coincidiendo, sobre todo, con las festividades navideñas.

Artículo 18.- Sesiones de las Actividades

1.- Con carácter general la actividad se impartirá en dos modalidades:

•  3 sesiones semanales

•  2 sesiones semanales

Artículo 19. Duración de la Clase/Sesión

1.- La duración de una clase/sesión como norma general, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.

Artículo 20.- Número de Usuarios/as por Grupo o Clase

1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.

2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad.

Artículo 21. Cambios de Horario y Día

1.- Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario/a cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.

Artículo 22.- Baja en Actividades

1.- Serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:

a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.

c) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.

d) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.

e) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: podrán ser dados de baja aquellos usuarios/as que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza.

f) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios/as que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.

g) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario/a o, para el resto.

2.- La condición de usuario/a se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario/a que acogerse a las normas generales de acceso.

Artículo 23.- Ausencia Imprevista del Técnico/a (Monitor/a)

1.- Ante la eventual falta del técnico/a por motivos imprevistos, los usuarios/as de actividades físicas, tendrán siempre otro técnico/a que les dará la sesión.

Artículo 24.- Información Específica de los Programas de Actividades

1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios/as al comienzo de la actividad.

2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

Artículo 25.- Causas

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 26.- Incumplimientos Leves

1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

2.- El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etc.

3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 27.- Incumplimientos Graves

1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.

2.- El mal trato a palabra u obra a otros usuarios/as, técnicos/as, o personal de la instalación.

3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.

6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 28.- Consecuencias

1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo de 5 a 30 días.

2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 29.- Procedimiento

1.- La Gerente de GESBALTA S.L. será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, la Gerente informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- No obstante, en el caso de que el usuario/a actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Comunidad Autónoma Canaria sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación (por el Consejo de Administración de GESBALTA S.L.), y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.

 

Capítulo 1 - Capítulo 2 - Capítulo 3 - Capítulo 4 - Capítulo 5



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