REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE "BALTAVIDA"
Artículo 4.- Derechos de los Usuarios/as
1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en "Baltavida".
2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste GESBALTA, S.L.
3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, GESBALTA, S.L. por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios/as afectados con el tiempo suficiente.
4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
5.- Encontrar las instalaciones, y equipamientos en perfectas condiciones de uso.
6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Recepción de la instalación (en el área de Atención al Usuario/a).
Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios/as
1.- Utilizar las instalaciones y equipamientos adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios/as.
2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación deportiva, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.
4.- Abonar la tarifa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de BALTAVIDA.
5.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario/a, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
6.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las salas.
7.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito (en el caso de no ser abonado). El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 30 minutos después de finalizar su horario.
8.- No fumar en las instalaciones deportivas.
9.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc. las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. GESBALTA, S.L. no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la recepción de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, GESBALTA, S.L. no se hará responsable de los mismos.
10.- GESBALTA, S.L. no se hará responsable ante el usuario/a en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario/a o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones
1.- La solicitud y el pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as, conforme se indique por GESBALTA, S.L., en los plazos previstos.
2.- La apertura de plazo será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno GESBALTA, S.L. para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de la instalación.
3.- Los cambios de horarios se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.
4.- En el supuesto de reparaciones imprevistas, GESBALTA, S.L. intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra alternativa de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario/a tendrá derecho a solicitar la devolución de la tarifa correspondiente.
6.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
7.- El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.
Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones mediante Abonos
1.- Podrán acogerse a este sistema aquellas personas o colectivos que, previa solicitud y aceptación, deseen hacerlo.
2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por GESBALTA S.L., la solicitud respectiva.
3.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma, (domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros/competiciones, con respecto a los demás clubes.
4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:
Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en el municipio de Breña Alta.
Que los equipos solicitantes disputen sus competiciones en la instalación.
Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.
Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.
Además de estos requisitos, se valorará:
Divisiones Superiores sobre Inferiores.
Categorías.
Nivel de la Competición.
5.- Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus encuentros de competición (sábados y domingos). El abono de los encuentros de competición oficial se hará por mensualidades anticipadas, finalizando el plazo de pago el último día hábil de cada mes, (excepto sábados y festivos). En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá a disposición de los usuarios/as interesados/as.
6.- La duración de los encuentros oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa.
Artículo 8.- Normas Generales de Alquiler Puntual y Uso de Instalaciones
1.- Todas aquellas unidades deportivas / salas que por sus características, GESBALTA S.L. alquile a particulares en las horas que queden libres, se podrán utilizar previo abono de la tarifa correspondiente.
2.- Aquellos usuarios/as que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en la Recepción de la instalación. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, terminando el plazo el último día hábil de cada mes, (excepto sábados y festivos). Finalizado este plazo, el horario de uso quedará disponible para otro solicitante.
Artículo 9.- Normas Generales para el Uso de las Piscinas
1.- No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario/a padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.
2.- Es obligatorio el uso de gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Se recomienda bañador de una sola pieza para mujeres (no una sola pieza de baño) y evitar bañadores tipo bermuda para los hombres. Es aconsejable el uso de gafas de natación.
3.- No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios/as, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc.
4.- Los familiares o acompañantes de los usuarios/as tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de niños/as menores, personas de movilidad reducida o discapacitados/as, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios, si así lo precisan. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina, a no ser que tengan permiso para ello. El lugar de espera es en la sala social.
5.- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas y productos de maquillaje. Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario, (en las duchas de los vestuarios).
6.- No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios/as.
7.- Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.
8.- Los usuarios/as seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad.
9.- Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios/as con la suficiente antelación.
10.- Menores de 14 años deben estar acompañados en todo momento por un adulto.
Artículo 10.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas
1.- Existirá en la instalación, una información específica que recogerá: los horarios de apertura de la misma, los de atención al público, y cualquier otra información adicional de interés para los usuarios/as, determinada por las características, tipos de actividades deportivas, salas, ubicación, etc. de la instalación; así como la normativa específica de cada una de las salas o zonas.
2.- Está información se expondrá permanentemente en los tablones de anuncios de la instalación.

Artículo 11.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones
Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por GESBALTA S.L., tanto las estables o fijas, como las estacionales o variables (talleres, cursos, actividades puntuales, etc.), así como las condiciones generales que rigen para las mismas.
1.- Todos los usuarios/as deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
2.- Los usuarios/as que estén en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, deberán aportar la documentación justificativa del mismo a petición de GESBALTA S.L.
3.- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante el tiempo que dure el abono o que asiste a las instalaciones sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.
4.- Todos los usuarios/as mayores de 65 años, y aquellos otros que GESBALTA S.L. estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar certificado médico en el que conste que puede realizar la actividad física elegida.
5.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario/a, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.
Artículo 12.- Seguro de Accidentes
1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de GESBALTA S.L., lleva implícito tener un Seguro de Accidentes (siempre y cuando la causa no sea negligencia del usuario/a -incumplimiento de normas.-).
2.- GESBALTA S.L. podrá negociar el Seguro de Accidentes para la cobertura de los usuarios/as, para tener prestaciones más favorables para los mismos.
Artículo 13.- Renovación de Plazas
Los usuarios/as inscritos en cualquiera de las actividades que oferte GESBALTA S.L. podrán renovar su plaza en la actividad, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de GESBALTA S.L. con la antelación suficiente.
Artículo 14.- Nuevas inscripciones
1.- Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios/as de la actividad, serán puestas a disposición de cualquier usuario/a interesado/a.
2.- El procedimiento a seguir si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios/as es el siguiente: se adjudicarán por orden de solicitud hasta que se completen, teniendo preferencia los abonados/as a la instalación y dentro de éstos los empadronados/as en el municipio de Breña Alta.
Artículo 15.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación
1.- Cuando GESBALTA S.L. oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud, teniendo preferencia los abonados/as a la instalación y dentro de éstos los empadronados/as en el municipio de Breña Alta, si transcurrido el plazo designado para la ocupación de plazas por parte de los abonados/as, quedasen libres, se ocuparán por el resto de usuarios/as por orden de solicitud.
Artículo 16.- Nuevas Inscripciones
1.- Si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.
Artículo 17.- Periodo en que se imparten las Actividades
1.- Las clases/actividades darán comienzo, salvo excepciones, el primer día hábil del mes, finalizando el último día hábil de mes del año siguiente.
2.- Las actividades de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3.- Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los días que se estimen oportunos por parte de GESBALTA S.L., informando con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la instalación o aquellas actividades incluidos en horarios que se disminuyan coincidiendo, sobre todo, con las festividades navideñas.
Artículo 18.- Sesiones de las Actividades
1.- Con carácter general la actividad se impartirá en dos modalidades:
3 sesiones semanales
2 sesiones semanales
Artículo 19. Duración de la Clase/Sesión
1.- La duración de una clase/sesión como norma general, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.
Artículo 20.- Número de Usuarios/as por Grupo o Clase
1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.
2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad.
Artículo 21. Cambios de Horario y Día
1.- Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario/a cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.
Artículo 22.- Baja en Actividades
1.- Serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:
a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.
c) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.
d) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.
e) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: podrán ser dados de baja aquellos usuarios/as que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza.
f) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios/as que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.
g) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario/a o, para el resto.
2.- La condición de usuario/a se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario/a que acogerse a las normas generales de acceso.
Artículo 23.- Ausencia Imprevista del Técnico/a (Monitor/a)
1.- Ante la eventual falta del técnico/a por motivos imprevistos, los usuarios/as de actividades físicas, tendrán siempre otro técnico/a que les dará la sesión.
Artículo 24.- Información Específica de los Programas de Actividades
1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios/as al comienzo de la actividad.
2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

Artículo 25.- Causas
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 26.- Incumplimientos Leves
1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
2.- El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etc.
3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
Artículo 27.- Incumplimientos Graves
1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
2.- El mal trato a palabra u obra a otros usuarios/as, técnicos/as, o personal de la instalación.
3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.
6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
Artículo 28.- Consecuencias
1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo de 5 a 30 días.
2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
Artículo 29.- Procedimiento
1.- La Gerente de GESBALTA S.L. será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, la Gerente informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.- No obstante, en el caso de que el usuario/a actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Comunidad Autónoma Canaria sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación (por el Consejo de Administración de GESBALTA S.L.), y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.
Capítulo 1 - Capítulo 2 - Capítulo 3 - Capítulo 4 - Capítulo 5
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